Las apetecidas Alcaldías
Por: Jairo Alejandro Vargas - Ana María Cifuentes Grimaldo - Brayan Quevedo - Isabella Ayala - Ivon Almanza.
En los diferentes municipios de Colombia ya se observan carteles publicitarios incitando a la comunidad a votar por algún alcalde. Reuniones en casas, extravagantes eventos o promesas que buscan mejorar la calidad de vida de los habitantes de dichos municipios, son el pan de cada día que se evidencian para las próximas elecciones regionales del 29 de octubre del 2023. Por ello, en este artículo se busca explicar a profundidad la figura de los alcaldes, sus facultades, las obligaciones que les corresponden, entre otros.
¿Listos para votar? Pieza gráfica por: Brayan Quevedo
Según Jamith Hernández, docente del programa de Derecho de la Universidad de Ibagué, un alcalde es: “Aquella figura política que surge después de una elección democrática, dada a través de un voto directo por parte de la ciudadanía avalada para hacerlo. No obstante, el alcalde se convierte en jefe de la administración local y de la administración municipal. Asimismo, es el representante legal de dicho municipio en que fue elegido”. En otras palabras, el alcalde es el encargado de tomar decisiones en nombre de la comunidad.
Cabe destacar que según el Registro Electoral, Colombia cuenta con 1.102 alcaldes. En cuanto a sus funciones se resume en la figura que representa la administración local, es decir, tiene la función de velar y encargarse de las instituciones de la administración municipal, e incluso, de aquellas del orden nacional que tienen funciones locales, como por ejemplo la Policía Nacional. “En cuanto a las facultades que tienen que ver con la representación legal del municipio, tiene la obligación de cumplir, de obedecer y de salvaguardar lo estipulado por la Constitución Política de Colombia. Asimismo, por las leyes y normas que de la Constitución se deriven a nivel nacional y departamental”, expresó Hernández.
Por otra parte, los alcaldes también deben acatar las ordenanzas a nivel municipal, es decir, los acuerdos que surgen del Concejo Municipal. Además, constitucionalmente, también se establece que el alcalde tiene una función principal que es conservar el orden público en su municipio, teniendo en cuenta las medidas que se den desde la Presidencia de la República, luego de la Gobernación departamental.
“Asimismo, se debe tener en cuenta que la administración funciona según los enfoques que este alcalde le dé, teniendo en cuenta que al momento de ser elegido están obligados a cumplir con el plan de gobierno con el que se inscribieron a elecciones desde su candidatura. Entonces, también están en la obligación de responderle a la ciudadanía y a los entes de control respectivos por el cumplimiento de dichas propuestas”, afirmó Hernández.
¿Quién será el próximo Alcalde? Imagen sacada de: El Cronista.
Por otra parte, también el alcalde municipal tiene el deber de presentar ante el Concejo Municipal aquellos proyectos de acuerdo con sus propuestas, que estén relacionadas con políticas públicas o programas económicos, en temas sociales, de infraestructura u obras públicas.
La elección para el cargo de alcalde municipal se da cada cuatro años en el marco de las elecciones locales o regionales, que abarcan las autoridades de la rama ejecutiva en los territorios a nivel subnacional, como lo es la gobernación departamental, la alcaldía municipal, las juntas administradoras locales. También de las corporaciones que representan entonces la rama legislativa en el nivel subnacional como lo son las asambleas departamentales y los concejos municipales. En ese sentido, entonces, la elección ocurre cada cuatro años en el periodo B, y cada administración municipal con su alcalde o alcaldesa tiene una duración constitucional de cuatro años.
Por otra parte, “si en los dos primeros años se da un proceso de revocatoria del mandato, y si es exitoso, se convoca a elecciones. Pero, si por alguna decisión judicial o de algún ente de control se saca del cargo, o por fallecimiento la persona que ha sido elegida como alcalde, hasta los dieciocho meses se puede convocar a otras elecciones. Si el periodo es menor de dieciocho meses, al día en que termina el periodo constitucional de la alcaldía, la gobernación designa directamente a una persona encargada de la administración municipal, respetando el partido o movimiento político donde haya pertenecido la persona que fue elegida anteriormente”, expresó Hernández.
La auditoría de una alcaldía municipal, entendiendo auditoría como funciones o ejercer el derecho al control y la veeduría, la hace en una primera instancia y más cercana al Concejo Municipal quienes dentro de sus funciones está el tema del control político a la administración de la alcaldía municipal y de sus instituciones. También, “tienen la potestad en aquellos municipios con una cantidad de población significativa, llamar a rendir cuentas a los secretarios o secretarias de los diferentes despachos de la alcaldía municipal”, afirmó Hernández.
También están los entes de control como es la Procuraduría, la Contraloría, y la Personería municipal. “Están las veedurías ciudadanas, que son grupos de ciudadanos interesados en participar activamente en el control del manejo de los recursos públicos, de las obras de la misma administración”, expresó Jamith. Por ley cualquier ciudadano es un veedor del manejo de los recursos públicos.
Y ahora para que no botes tu voto te dejamos esto...
Realizado por Isabella Ayala.